Incorpórase al ítem 16.02, Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, del Presupuesto General de Gastos, la siguiente partida anual: "Para contribución al traslado colectivo de alumnos que cursen estudios secundarios en las localidades vecinas a su residencia, $ 50.000.00". El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dispondrá privadamente con el destino expresado de dicha partida, la que a los efectos de su liquidación se reputará incorporada desde el 1º de enero de 1950.(*)