PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PROCESOS JUDICIALES. TRANSACCION




Promulgación: 19/02/1951
Publicación: 06/04/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 267

Artículo 3

   Las costas y costos originados en el juicio sobre nulidad de testamento o en las incidencias a que ese juicio haya dado lugar serán de cargo de la parte que las hubiere causado, es decir, que los firmantes pagarán las costas y costos correspondientes a la parte demandante y Salud Pública las de las parte demandada.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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