PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PROCESOS JUDICIALES. TRANSACCION




Promulgación: 19/02/1951
Publicación: 06/04/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 267

Artículo 4

   Fuera de las obligaciones expresadas en el artículo anterior, ninguna otra soportará la cantidad de cien mil pesos. Especialmente queda entendido que en ninguna forma esa suma quedará gravada con impuesto de especie alguna. Para el caso eventual de que ese impuesto se pretendiera ese impuesto será de cargo del Estado.
Ayuda