PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/02/1951
Publicación: 10/03/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 228

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades estrictamente necesarias para la ejecución de la obra.
  
   Con anterioridad al decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá 
emitirse hasta el ocho por ciento (8%).
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