PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/02/1951
Publicación: 10/03/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 228

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo, para ampliar hasta la cantidad de
doscientos mil pesos (pesos 200.000.00) valor nominal, la Deuda denominada "Obras Públicas 5%, 1942", con destino a la construcción de un puente y sus accesos sobre el arroyo Sarandí, 8ª sección del Departamento de Canelones, entre los Centros Balnearios La Floresta y Costa Azul.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades estrictamente necesarias para la ejecución de la obra.
  
   Con anterioridad al decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá 
emitirse hasta el ocho por ciento (8%).

Artículo 3

   Decláranse aplicables, en cuanto no se opongan a la Presente ley, las disposiciones de obras públicas vigentes.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - NILO R. BERCHESI
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