DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/02/1951
Publicación: 03/03/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 221
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 372.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La omisión en el pago de los tributos de inmigración previstos en los artículos precedentes, será sancionada con multa no inferior a cinco veces, ni superior a veinte veces su importe.
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