DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/02/1951
Publicación: 03/03/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 221
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 372.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los tributos de inmigración a que se refiere el artículo anterior se harán efectivos por medio de una estampilla que se denominará "Servicio de Inmigración" y que aplicarán las autoridades de inmigración, consulares o de policía, según corresponda. Dichas estampillas serán preparadas y expendidas por la Dirección General de Impuestos Internos,  la que tendrá el cometido de su fiscalización.
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