CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO VI
Disposiciones generales y transitorias

Artículo 69

   Los recursos entregados a la Caja de Trabajadores Rurales en virtud de lo dispuesto por el apartado E) del artículo 3º del decreto-ley Nº 10.318, de 20 de enero de 1943, serán reintegrados al Fondo de Pensiones a la 
Vejez para la amortización parcial de los déficit habidos en este Fondo 
desde el ejercicio 1947 y atendidos por Rentas Generales.
   No obstante, el Fondo de Pensiones a la Vejez retendrá el importe de 
tales recursos, en concepto de anticipos de las sumas que Rentas Generales 
deberá entregarle conforme a lo dispuesto en el inciso 1º del apartado C) del artículo 6º.
   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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