CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO VI
Disposiciones generales y transitorias

Artículo 68

   A partir del ejercicio 1952 y hasta el de 1955, el impuesto de Sobretasa Inmobiliaria creado por el artículo 3º de la ley Nº 6.874 de 11 
de febrero de 1919, y fijado en la escala establecida por el artículo 2º de la ley de 13 de enero de 1949 pasará al Fondo de Pensiones a la Vejez en cuotas anuales sucesivas de un ochenta sesenta, cuarenta y veinte por ciento de su producido anual, destinándose sus respectivos remanentes de veinte, cuarenta, sesenta y ochenta por ciento a los Fondos de Trabajadores Rurales, Trabajadores Domésticos y de Pensiones a la Vejez, en la proporción que establecen los apartados I) del artículo 3º, E) del artículo 4º y B) del artículo 6º disposiciones cuya aplicación se hará gradualmente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
   No obstante, Rentas Generales retendrá el importe de aquellos porcentajes del impuesto, para el cobro de su crédito contra el Fondo de Pensiones a la Vejez, por los déficit habidos en ésta desde 1947.
   Durante el ejercicio 1951, el referido impuesto, sin el aumento a que se refieren los incisos I) del artículo 3º, E) del artículo 4º y B) del 
artículo 6º, pertenecerá a Rentas Generales.
   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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