CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO VI
Disposiciones generales y transitorias

Artículo 66

   La Caja procederá de inmediato al pago provisorio de las pasividades solicitadas por los afiliados al "Fondo de Trabajadores Rurales", con anterioridad al 8 de agosto de 1946, en cuanto hayan probado o prueben causal y actuación suficientes y cesantía en el trabajo.
   En tal caso, la asignación a pagarse en concepto de anticipo será de 
treinta pesos ($ 30.00) mensuales, y la pensión de veinte pesos ($ 20.00) 
mensuales.
   Posteriormente se procederá a la sustanciación de los expedientes para 
regularizar cada situación, abonándose el complemento cuando corresponda.
   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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