CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO V
Incompatibilidades y ausentismo

Artículo 52

   Los jubilados o pensionistas que se ausentaran o fijaran su residencia fuera del territorio del país, quedan comprendidos en lo dispuesto por los artículos 113 y 114 de la ley Nº 9.940 de 2 de julio de 1940.

   Exceptúase de lo dispuesto en los artículos citados:
   
A) A los titulares de pasividad que por razones de salud debidamente 
   justificadas a juicio del Directorio, se les autorice a residir 
   temporaria o permanentemente en el extranjero.
B) A los que ejerzan funciones honorarias de carácter oficial fuera del   
   país.
C) A los que se ausenten del país por un período menor de seis meses, que 
   podrá repetirse cada cinco años.
   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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