CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO V
Incompatibilidades y ausentismo

Artículo 50

   Las declaraciones de renta se harán ante la Caja una vez al año, en la fecha que se fije y podrán ser verificadas con los datos que surjan de las 
reparticiones públicas y privadas correspondientes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
Ver: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 91 Derogada/o,
      Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 11 Derogada/o (Derogación del régimen de 
incompatibilidad por rentas).
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