CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO III
De la afiliación
CAPITULO II De los servicios anteriores y posteriores

Artículo 23

   Los servicios posteriores se probarán mediante documentación realizada en la forma establecida por la ley Nº 9.946 de 26 de julio de 1940, siendo facultad del Directorio su aplicación parcial si las circunstancias lo exigieran, así como disponer la emisión de timbres de contribución por 
los valores que crea conveniente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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