CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO II
De la organización patrimonial

Artículo 2

   Para atender el pago de los beneficios que se acuerdan por esta ley y la Nº 6.874, así como los gastos de gestión de la Caja, se establecen los 
Fondos de "Trabajadores Rurales", de "Trabajadores Domésticos" y de 
"Pensiones a la Vejez" que serán administrados separadamente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
Ayuda