CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO III
De la afiliación
CAPITULO I De los afiliados

Artículo 13

   Todos los sueldos fictos mínimos y máximos que establece esta ley para los afiliados en actividad, podrán ser modificados en el futuro por el 
procedimiento previsto por el inciso primero del artículo 10.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
Ayuda