JUBILACIONES Y PENSIONES. APORTES




Promulgación: 19/10/1950
Publicación: 10/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1211
Ver vigencia: Ley Nº 11.758 de 19/11/1951 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los deudores morosos de aportes jubilatorios podrán pagar sus atrasos sin recargo, multas ni intereses, hasta el 31 de diciembre de 1950.
   No regirá este beneficio en los juicios por defraudación.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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