LEY DE DESALOJOS. MODIFICACION




Promulgación: 16/10/1950
Publicación: 10/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1159

Artículo 4

   El arrendatario deberá cuidar del inmueble arrendado cumpliendo todas las medidas necesarias para la conservación del suelo y evitando daños por 
invasión de malezas y otras semejantes.
   El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del arrendatario 
constituirá causa legal de rescisión contractual.
   El Juez de la causa antes de fallar deberá requerir el pronunciamiento de la Dirección de Agronomía.
   Esto no obstante, no se decidirá la rescisión contractual en el caso de 
que el arrendatario se comprometa a seguir las indicaciones efectuadas por la Dirección de Agronomía a efectos del cuidado de la potencialidad productiva de la tierra. La reiteración de la omisión por parte del arrendatario comprobada por la constancia que expida la Dirección de Agronomía, dará mérito para que el Juzgado decrete su inmediato desalojo, a hacerse efectivo una vez recogida la cosecha de las sementeras plantadas con anterioridad a la intimación judicial respectiva.
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