LEY DE DESALOJOS. MODIFICACION




Promulgación: 16/10/1950
Publicación: 10/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1159

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.153 de 16/12/1927 artículos 
6, 7 y 18 inciso G).

Artículo 2

   Extiéndese a los actuales contratos de arrendamiento de campos destinados a producción lechera el beneficio del cultivo legal mínimo a 
que se refiere el artículo 1º de esta ley (texto sustitutivo del inciso g), del artículo 18).
   No obstante los propietarios podrán gestionar ante la Dirección de 
Agronomía la fijación de un porcentaje mínimo legal de cultivo por debajo del 35% legal cuando el campo no sea apto para destinarlo a agricultura en esa extensión.

Artículo 3

   El propietario que hubiere arrendado un predio bajo cláusulas que fije un porcentaje de cultivo menor que el establecido por esta ley, puede 
promover el juicio de revisión del precio del arrendamiento ante los 
Jurados de Conciliación y Arbitraje creados por la ley Nº 11.281, de 29 de junio de 1949, y de acuerdo a las normas que en la referida ley se determinan.

Artículo 4

   El arrendatario deberá cuidar del inmueble arrendado cumpliendo todas las medidas necesarias para la conservación del suelo y evitando daños por 
invasión de malezas y otras semejantes.
   El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del arrendatario 
constituirá causa legal de rescisión contractual.
   El Juez de la causa antes de fallar deberá requerir el pronunciamiento de la Dirección de Agronomía.
   Esto no obstante, no se decidirá la rescisión contractual en el caso de 
que el arrendatario se comprometa a seguir las indicaciones efectuadas por la Dirección de Agronomía a efectos del cuidado de la potencialidad productiva de la tierra. La reiteración de la omisión por parte del arrendatario comprobada por la constancia que expida la Dirección de Agronomía, dará mérito para que el Juzgado decrete su inmediato desalojo, a hacerse efectivo una vez recogida la cosecha de las sementeras plantadas con anterioridad a la intimación judicial respectiva.

Artículo 5

   Los precios que se fijen para la leche y demás sub-productos de la
explotación lechera, deberán ser determinados en el futuro, de acuerdo al 
grado de sustitución de los alimentos concentrados adquiridos fuera de los 
establecimientos, por el forraje producido en los mismos, dentro del 
porcentaje cultivable que autoriza esta ley.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - SANTIAGO I. ROMPANI - OSCAR SECCO ELLAURI
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