Durante el lapso de actuación de la Misión Militar Aérea a que se
refiere el artículo anterior, no se autorizará el envío al exterior de
ninguna misión de aeronáutica militar con fines de estudios idénticos o similares a los que imparta la Misión Militar Aérea contratada por esta ley, salvo que fueren autorizadas por leyes especiales.