Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de $ 100.000.00 (cien mil pesos) anuales, durante un lapso no mayor de cuatro años para cubrir los sueldos y gastos que demande la contratación de una Misión Militar Aérea en los Estados Unidos de Norte América, cuya finalidad será la de impartir instrucción de su especialidad en nuestra Aeronáutica Militar. (*)
Durante el lapso de actuación de la Misión Militar Aérea a que se
refiere el artículo anterior, no se autorizará el envío al exterior de
ninguna misión de aeronáutica militar con fines de estudios idénticos o similares a los que imparta la Misión Militar Aérea contratada por esta ley, salvo que fueren autorizadas por leyes especiales.