EXONERACION DE IMPUESTO. CITRICULTURA




Promulgación: 13/10/1950
Publicación: 01/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1129
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los productos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán elaborarse en las zonas típicamente citrícolas. En su comercialización no podrá usarse la designación de "vino".
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