CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. PRESTAMOS




Promulgación: 13/10/1950
Publicación: 01/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1127
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  Hácense extensivos a los funcionarios dependientes del Poder Legislativo, con más de cinco años de servicios, los beneficios que acuerda la ley Nº 11.302, de 13 de agosto de 1949, a los empleados y ex-empleados del Banco Hipotecario del Uruguay. El 2% de interés anual, fijado en el artículo 2º de la citada ley, será de cargo de la Cámara de Representantes, Cámara de Senadores y Comisión Administrativa del Poder Legislativo, según corresponda.
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