CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. PRESTAMOS




Promulgación: 13/10/1950
Publicación: 01/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1127
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  El importe de estas colocaciones no podrá exceder, en conjunto, del 3 % (tres por ciento) del total de las inversiones de la Caja. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.288 de 12/06/1956 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.563 de 13/10/1950 artículo 7.
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