CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. PRESTAMOS




Promulgación: 13/10/1950
Publicación: 01/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1127
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La cuota que se retendrá por los conceptos indicados en el artículo anterior no podrá exceder del equivalente al treinta y cinco por ciento 
del sueldo mensual del empleado en el momento de realizar la operación.
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