CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. FUNCIONARIOS. JORNADA LABORAL. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 30/09/1950
Publicación: 19/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1015
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El personal de la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio,
tendrá una jornada de labor de siete horas, excluídos los sábados. Mientras dure ese horario extraordinario, recibirá un aumento consistente en el 60% de los sueldos y jornales vigentes al 1º de enero de 1950, sin tenerse en cuentacomplementos de cualquier carácter.
   Este beneficio no alcanza a los sueldos fijados por las leyes Nº 11.034, de 14 de enero de 1948 y Nº 11.330, de 13 de setiembre de 1949.
   El Directorio podrá exceptuar del horario extraordinario a aquellos 
funcionarios que comprueben debidamente que esa tarea compromete su situación económica existente a la fecha de esta ley, y en ese caso no percibirán el aumento del 60%.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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