Las Empresas Periodísticas y Gráficas del interior de la República, que tengan deudas pendientes de pago con la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, gozarán de un plazo de veinte años para cancelarlas.
Estas deudas no devengarán intereses y podrán ser canceladas en cuotas mensuales, trimestrales o anuales, que fijará en cada caso el Directorio de la citada Caja.
Se declaran suspendidas las ejecuciones iniciadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley, dándose un plazo de noventa días para que las
Empresas Periodísticas interesadas se acojan a los beneficios de la misma,
siendo de oficio las costas.