PRENSA. EMPRESAS PERIODISTICAS. EMPRESAS GRAFICAS. REGULACION DE HONORARIOS




Promulgación: 05/07/1950
Publicación: 14/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 649

Artículo 1

   Las Empresas Periodísticas y Gráficas del interior de la República, que tengan deudas pendientes de pago con la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, gozarán de un plazo de veinte años para cancelarlas.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Estas deudas no devengarán intereses y podrán ser canceladas en cuotas mensuales, trimestrales o anuales, que fijará en cada caso el Directorio de la citada Caja.
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Artículo 3

   Se declaran suspendidas las ejecuciones iniciadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley, dándose un plazo de noventa días para que las 
Empresas Periodísticas interesadas se acojan a los beneficios de la misma, 
siendo de oficio las costas.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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