JUBILACIONES Y PENSIONES. DOCENTES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 26/05/1950
Publicación: 01/06/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 460
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Derógase el artículo 2º de la ley Nº 10.999 de 22 de diciembre de
1947.
   El personal docente de Educación Física de toda la República, a que se 
refiere el artículo 1º de la ley citada, queda comprendido en el régimen jubilatorio escolar, inclusive en la presente ley, debiendo reintegrar los aportes que correspondan.
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