JUBILACIONES Y PENSIONES. DOCENTES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 26/05/1950
Publicación: 01/06/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 460
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Deróganse a partir del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, los apartados A) y G) del artículo 2º, de la ley Nº 9.543 del 31 de diciembre de 1935.
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