JUBILACIONES Y PENSIONES. DOCENTES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 26/05/1950
Publicación: 01/06/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 460
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cuando un funcionario que se hubiere acogido al artículo 2º de la ley Nº 11.021, deba cesar en su cargo por incapacidad física debidamente comprobada, antes de cumplir tres años de servicios retribuidos con el 
aumento establecido por la citada disposición, su pasividad se calculará 
computando ese aumento durante un trienio completo.
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