JUBILACIONES Y PENSIONES. DOCENTES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 26/05/1950
Publicación: 01/06/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 460
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El personal comprendido en el artículo 3º de la ley Nº 11.021 dispondrá de un plazo improrrogable de 90 días, contados desde la publicación de 
esta ley, para optar al beneficio establecido en el mismo.
  Vencido dicho plazo la pasividad de los que no optaron por el referido 
beneficio se regirá por las disposiciones generales aplicables en la materia, quedando derogados desde entonces el artículo 3º de la ley Nº 11.021 y el que sigue de la presente ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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