JUBILACIONES Y PENSIONES. DOCENTES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 26/05/1950
Publicación: 01/06/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 460
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Desde la fecha de sanción de la presente ley, el último sueldo de
actividad a que se refiere el inciso 1º del artículo 3º de la ley Nº
11.021 de 5 de enero de 1948, será el del cargo efectivo que desempeñe el funcionario docente en la fecha de producirse su retiro. En caso de interinato o suplencia, se requiere que la actuación en ellos no sea inferior a un año.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
       
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