BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). IMPRENTA NACIONAL. PRESTAMOS




Promulgación: 17/12/1949
Publicación: 27/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1313

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República a extender los beneficios de las operaciones "Préstamos sobre sueldos" al personal obrero de la Imprenta 
Nacional que percibe sus haberes a jornales.
   Deberán llenarse, además, las demás exigencias dispuestas por la Caja 
Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3º de la ley de junio 25 de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - SANTIAGO I. ROMPANI - NILO R. BERCHESI
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