Autorízase al Banco de la República a extender los beneficios de las operaciones "Préstamos sobre sueldos" al personal obrero de la Imprenta
Nacional que percibe sus haberes a jornales.
Deberán llenarse, además, las demás exigencias dispuestas por la Caja
Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)
Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3º de la ley de junio 25 de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.