De la Administración de las zonas y depósitos francos
Artículo 8
La explotación de la Zona Franca de Colonia y Nueva Palmira será
realizada directamente por el Estado, por intermedio de los funcionarios
que designe el Poder Ejecutivo, el que determinará sus cometidos y
atribuciones, de conformidad con las normas establecidas en esta ley. (*)