PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

De la Administración de las zonas y depósitos francos

Artículo 8

   La explotación de la Zona Franca de Colonia y Nueva Palmira será
realizada directamente por el Estado, por intermedio de los funcionarios 
que designe el Poder Ejecutivo, el que determinará sus cometidos y 
atribuciones, de conformidad con las normas establecidas en esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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