PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

Disposiciones transitorias

Artículo 19

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales y por el término de dos años hasta la suma de cincuenta mil pesos anuales con 
destino al pago del personal de administración que sea necesario contratar de conformidad a lo establecido en el artículo 8º y para gastos de gestión y propaganda en el exterior.
   Dentro de los dos años de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de los resultados obtenidos en su aplicación y propondrá el régimen administrativo y presupuestal correspondiente.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 252.
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