Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales y por el término de dos años hasta la suma de cincuenta mil pesos anuales con
destino al pago del personal de administración que sea necesario contratar de conformidad a lo establecido en el artículo 8º y para gastos de gestión y propaganda en el exterior.
Dentro de los dos años de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de los resultados obtenidos en su aplicación y propondrá el régimen administrativo y presupuestal correspondiente.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 252.