PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

De las Zonas Francas

Artículo 1

   En los terrenos adquiridos para el funcionamiento de las zonas francas en los Puertos de Colonia y Nueva Palmira, será permitida la instalación de establecimientos industriales y fabriles para la elaboración de materias primas de procedencia extranjera de las que, a juicio del Poder 
Ejecutivo, no exista industrialización idéntica o similar en la República.
   Dentro de la zona franca podrá también realizarse toda clase de 
operaciones de montaje, manipulación, transformación, perfeccionamiento, etc. de artículos y materiales primas de procedencia extranjera, los que podrán desembarcarse o reemparcarse en cualquier tiempo, libre de derechos de importación o exportación y de cualquier impuesto interno creado o a crearse. El Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar también cualquier otro trabajo o actividad similar a las enunciadas, que, a su juicio, resulte de utilidad para la economía del país. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
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