En la zona portuaria adyacente a las zonas francas autorizadas en
Colonia y Nueva Palmira podrán realizarse operaciones de depósitos y
almacenaje en espacios cerrados o abiertos, de toda clase de productos y mercaderías de procedencia extranjera, las que se considerarán en tránsito por el territorio nacional y gozarán de las mismas facilidades de entrada y salida del país, exenciones de derechos e impuestos establecidas por el artículo 1º.