PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

De los depósitos francos

Artículo 6

   En la zona portuaria adyacente a las zonas francas autorizadas en
Colonia y Nueva Palmira podrán realizarse operaciones de depósitos y 
almacenaje en espacios cerrados o abiertos, de toda clase de productos y mercaderías de procedencia extranjera, las que se considerarán en tránsito por el territorio nacional y gozarán de las mismas facilidades de entrada y salida del país, exenciones de derechos e impuestos establecidas por el artículo 1º.
Referencias al artículo
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