PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 31/10/1949
Publicación: 11/11/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1136

Artículo 2

   El Banco de la República procederá al pago de los sueldos y jornales, previa intervención del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, en lo que corresponda.
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