Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, con carácter de reintegro, hasta la suma de $ 150.000.00, que será entregada al Banco de la República, para atender el pago de los sueldos y jornales adeudados por la Empresa "Metalúrgica y Diques Flotantes S. A.", a sus empleados y obreros hasta la fecha de promulgación de la presente ley.
El Banco de la República procederá al pago de los sueldos y jornales, previa intervención del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, en lo que corresponda.
El Banco de la República cargará, a cuenta de la Compañía "Metalúrgica y Diques Flotantes S. A.", incluyendo los intereses correspondientes, el total de las erogaciones derivadas del cumplimiento de la presente ley.
El Banco de la República subrogará a los obreros y empleados, en los derechos creditorios que éstos tengan contra "Metalúrgica y Diques Flotantes S. A.", y su crédito gozará de los mismos privilegios que la ley reconoce, en concurso, a los sueldos y salarios.
Liquidada la operación, el Banco de la República verterá en Rentas
Generales todo lo que hubiere recibido de "Metalúrgica y Diques Flotantes
S. A.", en pago del crédito acordado.