COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 24/09/1949
Publicación: 06/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1040

Artículo 2

   Los servicios prestados a que se refiere el artículo 1º de esta ley se considerarán remunerados, a los efectos jubilatorios, con el sueldo mensual que percibía el señor Techera, en el último cargo público rentado 
que desempeñara.
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