Declárase computables, a los efectos de la jubilación, los servicios
prestados por el señor Ricardo Techera como Tesorero, Contador y
Administrador de la Comisión Investigadora de Actividades Antinacionales,
desde el 11 de marzo de 1942 hasta el 31 de diciembre de 1945.(*)
Los servicios prestados a que se refiere el artículo 1º de esta ley se considerarán remunerados, a los efectos jubilatorios, con el sueldo mensual que percibía el señor Techera, en el último cargo público rentado
que desempeñara.