EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El impuesto interno a los naipes, establecido por las leyes N.os 6.874 y 6.894, de 11 y 27 de febrero de 1919, será percibido de acuerdo a la siguiente escala:

A) Naipes nacionales,
   Cada mazo: $ 0.25

B) Naipes importados,
   Cada mazo: $ 0.60

  Los naipes importados que se vendan al público a un precio superior a $
1.50 pagarán el impuesto a razón de $ 0.25 por cada $ 0.50 o fracción del
precio de venta.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de percepción y contralor de 
este impuesto.
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