LICEOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 20/07/1949
Publicación: 16/08/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 752
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de la designación del Personal Docente y Administrativo del Liceo que se oficializa, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias. El personal de dicho Liceo queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos Docentes o Administrativos en el Liceo de referencia, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros, los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.
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