LICEOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 20/07/1949
Publicación: 16/08/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 752
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Confiérese carácter oficial al Liceo de Enseñanza Secundaria de Nueva Helvecia, para el cual regirá el siguiente presupuesto: ltem 16.02-Liceos 
Departamentales. 1.01-Sueldos de cargos presupuestados.
 
      PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Denominación      Categoría      Grado       Mensual       Anual   
                                              $$            $
1 Secretario         IV           6         155.00       1.860.00
1 Auxiliar           IV           3         125.00       1.500.00


      PERSONAL DE SERVICIO:

Denominación     Categoría       Grado
1 Vigilante          IV            2       115.00        1.380.00
1 Portero            IV            2       115.00        1.380.00


      PERSONAL DOCENTE:

1 Director        .....................    295.00        3.540.00
1 Ayudante Preparador de Física, Química 
  e Historia Natural ..................    105.00        1.260.00
1.02 Sueldos con cargo a partidas globales
1.02-01 Sueldo del Profesorado           2.983.00       35.796.00
1.02-02 Licencias al personal              240.00        2.880.00


      PLANILLAS DE GASTOS:

1.04 Jornales ............................  60.00          720.00
1.06 Honorarios ..........................  10.00          120.00
2.08 Arrendamientos  ..................... 145.00        1.740.00
2.09 Gastos generales de Oficina .........  60.00          720.00
3.03 Mobiliario y enseres diversos .......  30.00          360.00
3.04 Utiles y materiales para Oficina  ...  30.00          360.00
3.06 Material informativo, educacional
     y científico  ....................... 120.00        1.440.00
3.09 Vestuario y artículos afines           10.00          120.00
3.10 Efectos de higiene y limpieza .......  20.00          240.00
5.02 Reparaciones y modificaciones de 
     inmuebles............................  20.00          240.00
6.04 Becas liceales  .....................  30.00          360.00
                                            ______         ______                              
                                         4.668.00       56.016.00
8.03 Gastos varios por una sola vez.
 Para instalación, mobiliario y material de enseñanza, pesos 15.000.00.

Artículo 2

   A los efectos de la designación del Personal Docente y Administrativo del Liceo que se oficializa, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias. El personal de dicho Liceo queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos Docentes o Administrativos en el Liceo de referencia, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros, los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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