MONUMENTOS




Promulgación: 27/05/1949
Publicación: 08/06/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 564

Artículo 1

   Dispónese la erección del Monumento a la Madre, en un lugar público de la ciudad de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La erogación que demande la construcción del monumento a que se refiere el artículo anterior, será atendida con los fondos que se obtengan mediante una colecta popular de carácter nacional y voluntario.

Artículo 3

   La organización de la colecta que se indica precedentemente, estará a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 4

   Treinta días después de finalizada la colecta nacional pro Monumento a la Madre, el Ministerio organizador llamará a concurso entre los artistas uruguayos, estableciendo las bases del mismo y el monto de la financiación, que será igual a la suma recaudada.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
Ayuda