Ley N° 11257
ADMINISTRACION GENERAL DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Promulgación: 25/04/1949
Publicación: 02/05/1949
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1949
- Página: 452
Artículo 2
Los recursos con que se atenderán estas diferencias de jornales se tomarán de Rentas Generales.
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