El Poder Ejecutivo aplicará la escala de jornales de 8 de febrero de 1949 que rige en el Ministerio de Obras Públicas, al personal obrero del Ferrocarril Central del Uruguay, y a partir del 1º de noviembre de 1948.
Los recursos con que se atenderán estas diferencias de jornales se tomarán de Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA - LEDO ARROYO TORRES