Ley N° 11256
ADMINISTRACION GENERAL DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Promulgación: 25/04/1949
Publicación: 02/05/1949
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1949
- Página: 451
Artículo 2
Los aumentos dispuestos por el artículo 1º de esta ley, se liquidarán a partir del 1º de noviembre de 1948.
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