ADMINISTRACION GENERAL DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 25/04/1949
Publicación: 02/05/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 451

Artículo 1

   Auméntase en $ 30.00 (treinta pesos) mensuales las asignaciones que perciben actualmente todos los funcionarios a sueldo -técnicos, administrativos, obreros y de servicio- que desempeñan funciones en la Administración General del Ferrocarril Central del Uruguay.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los aumentos dispuestos por el artículo 1º de esta ley, se liquidarán a partir del 1º de noviembre de 1948.

Artículo 3

   Los recursos con que se atenderán estos aumentos de sueldos se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES. - MANUEL RODRIGUEZ CORREA. - LEDO ARROYO TORRES.
       


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