Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de un millón
cien mil pesos ($ 1:100.000.00) la Deuda "Obras Públicas 1942", con
destino al pago de estudios para el aprovechamiento del río Uruguay en la zona del Salto Grande.(*)
El Poder Ejecutivo podrá fijar por decreto fundado, cuando estime
conveniente, compensaciones que no podrán exceder de $ 800.00 mensuales,
al personal afectado directamente a los estudios a que se refiere el
artículo primero, dando cuenta al Parlamento.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.861 de 16/05/1961 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.213 de 04/01/1949 artículo 2.