Fecha de Publicación: 19/01/1949
Página: 107-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá fijar por decreto fundado, cuando estime
conveniente, compensaciones que no podrán exceder de $ 200.00 mensuales 
al personal afectado directamente a los estudios a que se refiere el 
artículo primero, dando cuenta al Parlamento.
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